Morelia, Michoacán a 11 de abril de 2018.- Se llevó a cabo la 5a. Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP), donde se aprobó el acuerdo mediante el cual se reforman y adicionan los criterios generales que deberán observar los sujetos obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y la Plataforma Nacional de Transparencia.

 

Dentro de las resoluciones de esta sesión se encuentran la reforma de los Criterios Generales Primero, Quinto y Sexto, así como el Quinto Transitorio, que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán quedarán de la siguiente manera:

 

PRIMERO. Establecer los formatos que corresponden exclusivamente a los artículos: 36 fracción l, incisos h), i), j), k) y l); 38 y 39 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia, Acceso a Ia Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

QUINTO. Los sujetos obligados que, en atención a su Tabla de Aplicabilidad, tengan la obligación de dar a conocer Ia información relativa al artículo 35, fracciones XXVI y XLI de la Ley, deberán publicarla en los formatos correspondientes al artículo 70, fracciones XXVI, XXVII, XLII y XLIII de Ia Ley General.

 

SEXTO. Aquellos sujetos obligados que, en atención a su Tabla de Aplicabilidad, tengan la obligación de publicar Ia información relativa con los artículos: 36 fracción l, incisos h), i), j), k) y l); 38 y 39 fracciones IV y V de la Ley, deberán atender a 10s formatos y Tabla de Actualización y Conservación de la Información, que se adjuntan en Ios presentes Criterios.

 

QUINTO TRANSITORIO. Los Sujetos Obligados deberán remitir al IMAIP sus Tablas de Aplicabilidad, dentro del plazo cinco de días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de Ios presentes lineamientos.

 

SEGUNDO. Se aprueban los Formatos para la publicación de las Obligaciones de Transparencia específicas para lo estipulado en los artículos 36 fracción I incisos: h), i), j), k) y l), y 39 fracciones IV y V de la Ley.

 

TERCERO. Los Sujetos Obligados del estado de Michoacán de Ocampo deberán cargar Ia información correspondiente a Ias obligaciones de transparencia, en sus portales institucionales y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en los nuevos formatos alojados en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, entre el 10 y el 30 de abril de 2018.

 

CUARTO. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el IMAIP procederá de conformidad con el Capítulo I del Título Segundo de la Ley, denominado de la Verificación de las Obligaciones de Transparencia.

 

El IMAIP invita a conocer estos criterios en el sitio web: http://imaip.org.mx/documentos/criterios2018.pdf