Morelia, Mich., 26 de abril de 2020.- Durante la madrugada de este domingo, el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP), como órgano facultado para conocer respecto de la violación de los datos personales de los Michoacanos en posesión de Sujetos Obligados, resolvió que una vez realizada la investigación previa solicitada al Secretario General de dicho organismo en sesión anterior, y analizadas las constancias recabadas de las cuales se desprendió que la publicación inicial que contiene exhibición de datos personales de un ciudadano fallecido aparentemente por causa del COVID-19, no fue hecha por un sujeto obligado sino posiblemente por una revista digital, ante tal circunstancia, al ser una persona física o moral de carácter privado la que podría ser responsable de la posible ilicitud al difundir datos sensibles, el IMAIP ordenó su remisión al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) quien es el responsable de vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Lo anterior, toda vez que mediante la Tercera Sesión Extraordinaria del IMAIP celebrada el 25 de abril del año en curso, atendiendo a sus atribuciones de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley local en la materia y demás instrumentos legales aplicables, el Pleno ordenó a la Secretaria General de dicho Instituto, iniciar investigación previa dado que existían indicios provenientes de publicaciones periodísticas en medios de comunicación; de igual forma, en dicha sesión se determinó exhortar a todos los sujetos obligados del Estado para que en el supuesto de conocer algún caso sospechoso, confirmado, recuperado o de fallecimiento por el COVID 19, guarden la confidencialidad de dicha información de conformidad con los ordenamientos en la materia, ello con la finalidad de evitar una violación al derecho fundamental de protección de datos personales.
En dicha sesión, la Comisionada Presidenta y Coordinadora Nacional de la Comisión de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia Reyna Lizbeth Ortega Silva, fue enfática en recordar que el estado de salud es un dato personal sensible cuya difusión indebida por cualquier medio pueda afectar lo esfera más íntima del titular o de su familia originando discriminación o un riesgo grave para ellos, además de resaltar que todos los sujetos obligados deben tratar los datos personales en su posesión bajo las medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas, reiterando que deben poner a disposición de la ciudadanía los avisos de privacidad correspondientes tomando en cuenta las condiciones culturales de cada región y observando los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales.
Por su parte, la Comisionada Areli Yamilet Navarrete Naranjo, lamentó que ante el indebido tratamiento de datos personales los pacientes y familiares estén siendo agredidos y discriminados siendo esto una consecuencia de la exhibición inadecuada de datos personales tema que ataña a la integridad de las personas, señalando que dichas cuestiones que no pueden ser resarcidas, pero sí evitadas, siendo una necesidad que la ciudadanía conozca cuando se encuentra a un ilícito tratamiento de sus datos.