La Obligación de Documentar
Morelia, Michoacán, 30 de marzo del 2020.- Ante la pandemia todo se acelera; las acciones, acuerdos y medidas que se tienen que tomar son inmediatas y deben forzosamente estar documentadas.
La prontitud, como factor indispensable para hacer frente al actual brote de enfermedad por coronavirus, no es justificante para proceder en lo “económico”, lo que -de manera lamentable- se conoce como el actuar sin dejar soporte documental que acredite lo realizado.
Caso contrario, todos los que reciben y ejercen recurso público, y que en este momento son sujetos obligados competentes para hacer frente o actuar ante la pandemia, deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; lo que constituye una garantía que establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, por lo tanto, obliga a su cumplimiento.
La garantía de documentar, establecida en el artículo 6o, apartado A, fracción I, Constitucional, junto con la correcta gestión documental, permitirá a las personas consultar los...