Fecha | Acuerdo | Archivo |
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2018-08-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/059/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Instituto Electoral de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Instituto Electoral de Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/059/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/068/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo. Conste.Morelia, Michoacán, veinte de agosto de dos mil dieciocho.Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/068/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/068/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rúbrica. |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/059/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán ,en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/059/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán ,en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/059/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán ,en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/059/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán ,en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/059/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán ,en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/059/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán ,en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/059/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán ,en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/059/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto Electoral de Michoacán ,en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/069/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado Partido Revolucionario Institucional Conste. Morelia, Michoacán, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado Partido Revolucionario Institucional, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/069/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/001/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Morelia. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de veintiséis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Morelia, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/001/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-23 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/069/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Partido Revolucionario Institucional. Conste. Morelia, Michoacán, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Partido Revolucionario Institucional en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/001/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Morelia. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Morelia en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/070/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado Partido de la Revolución Democrática. Conste. Morelia, Michoacán, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado Partido de la Revolución Democrática, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/070/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica. |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/070/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado Partido de la Revolución Democrática. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado Partido de la Revolución Democrática en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/003/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Pátzcuaro. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Pátzcuaro, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/003/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación , el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/003/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Pátzcuaro. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Pátzcuaro en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/073/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha seis de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Tingambato Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha seis de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Tingambato, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/073/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica. David Calderón González. Rúbrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/004/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Chilchota. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de doce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Chilchota, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/004/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/073/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Tingambato. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Tingambato en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rúbrica. |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/053/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Chilchota. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Chilchota en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/074/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/074/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/074/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/005/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Churintzio. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Churintzio, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/005/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/075/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de La Huacana. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de veintidós de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de La Huacana, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/075/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rúbrica. |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/075/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de La Huacana. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de La Huacana en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rúbrica. |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/076/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha seis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Aguililla. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de seis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Aguililla, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/076/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/076/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Aguililla. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Aguililla en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/007/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Jiménez. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de veintiuno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Jiménez, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/007/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/080/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha siete de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Apatzingán. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de siete de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Apatzingán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/080/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-23 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/080/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Apatzingán. Conste. Morelia, Michoacán, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Apatzingán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/007/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación de Ayuntamiento de Jiménez. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Jiménez en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/081/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Centro Estatal de Fomento Ganadero del Estado de Michoacán de Ocampo. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Centro Estatal de Fomento Ganadero del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/081/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/005/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Churintzio. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Churintzio en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/082/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho correspondiente a la Comisión Estatal para el Desarrollo de Los Pueblos Indígenas. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho correspondiente a la Comisión Estatal para el Desarrollo de Los Pueblos Indígenas, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/082/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/010/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha once de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Tzintzuntzan. Conste. Morelia, Michoacán, 24 veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de once de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Tzintzuntzan, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/010/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González Rubrica. |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/010/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha once de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Tzintzuntzan. Conste. Morelia, Michoacán, 24 veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de once de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Tzintzuntzan, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/010/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/010/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación de Ayuntamiento de Tzintzuntzan. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Tzintzuntzan en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/088/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Sahuayo. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Sahuayo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/088/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/088/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Sahuayo. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Sahuayo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rúbrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/009/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Peribán Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Peribán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/009/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González Rubrica.- |
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2018-08-23 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/009/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Peribán. Conste. Morelia, Michoacán, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Peribán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Carderón González. Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/011/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Chucándiro. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de doce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Chucándiro, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/011/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/011/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Chucándiro. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Chucándiro en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González Rubrica.- |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/089/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Morelos. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Morelos, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/088/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/012/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Maravatío. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de veinticinco de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Maravatío, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/012/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/012/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Maravatío. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Maravatío en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/089/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Morelos. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Morelos en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/013/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Epitacio Huerta Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Epitacio Huerta, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/013/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-23 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/013/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Epitacio Huerta. Conste. Morelia, Michoacán, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Epitacio Huerta en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Carderón González. Rubrica.- |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/092/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados Municipales, Administrativos y conexos de Morelia, (SEMACM). Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados Municipales, Administrativos y conexos de Morelia, (SEMACM), con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/092/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/014/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Jacona Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Jacona, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/014/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/014/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Jacona. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Jacona en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/093/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/093/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/093/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-17 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/049/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha siete de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Áporo Conste. Morelia, Michoacán, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha siete de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Áporo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/049/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/049/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Áporo. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Áporo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/094/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho correspondiente a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho correspondiente a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/094/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/094/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/050/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Arteaga Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Arteaga, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/050/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/050/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Arteaga. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Arteaga en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Caldferón González. Rubrica.- |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/096/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Zamora, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/096/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/096/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/056/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Salvador Escalante. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de tres de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Salvador Escalante, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/056/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/097/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores del Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Santa Clara del Cobre, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores del Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Santa Clara del Cobre, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/097/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/056/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Salvador Escalante. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Salvador Escalante en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-28 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/097/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Santa Clara del Cobre, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del treinta de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al veinte de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Santa Clara del Cobre, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/066/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Los Reyes. Conste. Morelia, Michoacán, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de veinticinco de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Los Reyes, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/066/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/057/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho correspondiente Partido Verde Ecologista de México. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho correspondiente Partido Verde Ecologista de México, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/057/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/066/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Los Reyes. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Los Reyes en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/057/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Partido Verde Ecologista de México. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Partido Verde Ecologista de México en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/058/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán "Vasco de Quiroga". Conste. Morelia, Michoacán, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán "Vasco de Quiroga", con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/058/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/058/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán "Vasco de Quiroga". Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del treinta de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al veinte de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán "Vasco de Quiroga" ,en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/035/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Nocupétaro, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Nocupétaro, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/035/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica. |
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2018-08-29 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/106/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/106/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/106/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calerón González. Rubrica.- |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/035/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Nocupétaro. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Nocupétaro en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/062/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Partido del Trabajo. Conste. Morelia, Michoacán, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Partido del Trabajo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/062/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-07-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/062/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Partido del Trabajo. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del treinta de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Partido del Trabajo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/109/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/109/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/109/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica. |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/115/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho correspondiente a la Comisión de Pesca del Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho correspondiente a la Comisión de Pesca del Estado de Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/115/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/115/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Comisión de Pesca del Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Comisión de Pesca del Estado de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-28 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/102/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Poder Judicial del Estado de Michoacán, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Poder Judicial del Estado de Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/102/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-29 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/102/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Poder Judicial del Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Poder Judicial del Estado de Michoacán, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-28 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/101/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Tlazazalca, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Tlazazalca, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/101/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-29 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/101/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Tlazazalca, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Tlazazalca, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-28 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/105/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho correspondiente a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho correspondiente a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/105/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-29 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/105/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación a la catorce de mayo de dos mil dieciocho correspondiente a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación a la catorce de mayo de dos mil dieciocho correspondiente a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/060/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores Asalariados del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia. Conste. Morelia, Michoacán, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores Asalariados del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/060/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-29 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/060/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores Asalariados del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia. Conste. Morelia, Michoacán, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores Asalariados del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-28 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/100/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/100/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-28 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/100/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/114/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Colegio de Educación Profesional Técnica en el Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Colegio de Educación Profesional Técnica en el Estado de Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/114/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/114/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Colegio de Educación Profesional Técnica en el Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Colegio de Educación Profesional Técnica en el Estado de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/061/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia. Conste. Morelia, Michoacán, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/061/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-29 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/061/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia. Conste. Morelia, Michoacán, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-29 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/107/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán (S.E.H.A.Z.). Conste. Morelia, Michoacán, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán (S.E.H.A.Z.), con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/107/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/107/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán (S.E.H.A.Z.). Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán (S.E.H.A.Z.), en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/108/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato Único de Servidores Públicos del H. Ayuntamiento, Comité de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y DIF Municipal de Múgica. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato Único de Servidores Públicos del H. Ayuntamiento, Comité de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y DIF Municipal de Múgica, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/108/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/108/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato Único de Servidores Públicos del H. Ayuntamiento, Comité de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y DIF Municipal de Múgica. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al veintiuno de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores Asalariados del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-09-04 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/123/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/123/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados.Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-12 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/123/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, doce de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-04 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/125/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Centro Estatal de Desarrollo Municipal. Conste. Morelia, Michoacán, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Centro Estatal de Desarrollo Municipal, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/125/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-09-12 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/125/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Centro Estatal de Desarrollo Municipal. Conste. Morelia, Michoacán, doce de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Centro Estatal de Desarrollo Municipal en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-09-12 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/026/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto Tecnológico Superior de Coalcomán, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, doce de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto Tecnológico Superior de Coalcomán, Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-09-12 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/086/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Conste. Morelia, Michoacán, doce de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Secretaría de Desarrollo Social y en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-09-12 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/052/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo. Conste. Morelia, Michoacán, doce de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-09-04 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/128/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cinco de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Buenavista Tomatlán, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cinco de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Buenavista Tomatlán, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/128/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-09-04 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/128/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Buenavista Tomatlán, Michoacán, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Buenavista Tomatlán, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/064/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-09-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/085/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Secretaría de Seguridad Pública. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Secretaría de Seguridad Pública en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-09-21 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/334/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de Fideicomiso para el Desarrollo Forestal del Estado De Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de Fideicomiso para el Desarrollo Forestal del Estado De Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-21 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/006/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Fondo Mixto para el Fomento Industrial de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Fondo Mixto para el Fomento Industrial de Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/008/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Universidad Tecnológica del Oriente de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Universidad Tecnológica del Oriente de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/078/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Secretaría de Finanzas y Administración. Conste. Morelia, Michoacán, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Secretaría de Finanzas y Administración en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/193/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto de la Juventud Michoacana. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto de la Juventud Michoacana en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/045/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo. Conste. Morelia, Michoacán, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-21 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/067/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático Y Desarrollo Territorial. Conste. Morelia, Michoacán, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático Y Desarrollo Territorial en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-21 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/044/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Orquesta Sinfónica de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Orquesta Sinfónica de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-25 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/250/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Partido Acción Nacional. Conste. Morelia, Michoacán, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Partido Acción Nacional, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/250/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/250/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Partido Acción Nacional. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Partido Acción Nacional en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/093/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/093/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/093/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/056/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Salvador Escalante. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Salvador Escalante en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-04 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/124/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho correspondiente a la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho correspondiente a la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/124/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/124/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/056/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Salvador Escalante Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha tres de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Salvador Escalante, con fundamento, en los artículos 49,50,51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia, en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/056/2018 y regístrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-04 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/129/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-05 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/130/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha de inicio cuatro de octubre de dos mil dieciocho y término cinco de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, cinco de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-04 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/135/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Despacho del Gobernador. Conste. Morelia, Michoacán, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Despacho del Gobernador en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-09 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/166/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo. Conste. Morelia, Michoacán, nueve de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/278/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha once de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Secretaría de Cultura. Conste. Morelia, Michoacán, once de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Secretaría de Cultura en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-09 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/136/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Universidad Virtual del Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, nueve de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Universidad Virtual del Estado de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-04 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/137/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Universidad Politécnica de Uruapan, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Universidad Politécnica de Uruapan Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-05 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/134/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, cinco de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-18 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/223/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo. Conste. Morelia, Michoacán, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-28 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/100/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de julio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/100/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-28 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/100/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán.Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-23 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/260/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo. Conste. Morelia, Michoacán, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/262/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha de inicio veintitrés de octubre de dos mil dieciocho y término 24 de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto Tecnológico Superior de Uruapan. Conste. Morelia, Michoacán, 24 de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto Tecnológico Superior de Uruapan en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/283/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha once de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de once de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/283/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/283/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintidós de octubre dos mil dieciocho derivado de la verificación a la catorce de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del once de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/224/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de niñas, niños y adolescentes de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de niñas, niños y adolescentes de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-25 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/247/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Fondo de Apoyo a la Actividad Artesanal. Conste. Morelia, Michoacán, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Fondo de Apoyo a la Actividad Artesanal en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-17 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/222/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo. Conste. Morelia, Michoacán, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-17 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/227/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Fideicomiso para el Financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa. Conste. Morelia, Michoacán, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Fideicomiso para el Financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-12 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/180/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Telpalcatepec, Michoacán “Lic Ramiro García Sánchez”. Conste. Morelia, Michoacán, doce de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Telpalcatepec, Michoacán “Lic Ramiro García Sánchez”, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/180/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-05 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/131/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, cinco de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/131/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/175/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha seis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Acuitzio. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha seis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Acuitzio con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/175/2018 y regístrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-17 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/054/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Buenavista. Conste. Morelia, Michoacán, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Buenavista, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/054/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/027/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha once de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Caracuaro. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha once de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Caracuaro con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/027/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/019/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha once de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Charapan. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha once de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Charapan, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/019/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/016/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Chinicuila. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Chinicuila, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/016/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/015/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Churumuco. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Churumuco, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/015/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/163/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Coahuayana. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Coahuayana con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/163/2018 y regístrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/174/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Coalcomán. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Coalcomán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/174/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-17 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/047/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Coeneo. Conste. Morelia, Michoacán, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de catorce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Coeneo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/047/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-17 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/048/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Contepec. Conste. Morelia, Michoacán, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Contepec, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/048/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/020/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Copándaro. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha catorce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Copándaro con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/020/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/032/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Cotija. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Cotija, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/032/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/034/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Cuitzeo. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Cuitzeo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/034/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-17 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/046/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha seis de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Ecuandureo. Conste. Morelia, Michoacán, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha seis de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Ecuandureo con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/046/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/028/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Hidalgo. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Hidalgo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la ublicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/028/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/041/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Huandacareo. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Huandacareo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/041/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/042/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Huaniqueo. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Huaniqueo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/042/2018 y regístrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/036/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Huetamo. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Huetamo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/036/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/031/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Huiramba. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Huiramba con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/031/2018 y regístrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/162/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Irimbo. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Irimbo con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/162/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/154/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinte de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Ixtlán. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinte de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Ixtlán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/154/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/021/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de José Sixto Verduzco. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de José Sixto Verduzco con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/021/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/021/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de José Sixto Verduzco. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de José Sixto Verduzco con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/021/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/037/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Juárez. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Juárez con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/037/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-13 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/213/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha once de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Jungapeo. Conste. Morelia, Michoacán, trece de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha once de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Jungapeo con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/213/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/040/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de La Piedad. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de La Piedad, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/040/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/155/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Lagunillas. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Lagunillas, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/155/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-13 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/214/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas. Conste. Morelia, Michoacán, trece de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/214/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/043/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Briseñas. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Briseñas, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/043/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/038/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinticinco junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/038/2018 y regístrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/039/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Nahuatzen. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Nahuatzen, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/039/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/153/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cinco de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Tangamandapio. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cinco de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Tangamandapio, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/153/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/159/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cinco de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Tanhuato. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cinco de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Tanhuato con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/159/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/150/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diez de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Turicato Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diez de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Turicato, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/150/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/150/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diez de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Turicato Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diez de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Turicato, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/150/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/146/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Villamar. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Villamar, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/146/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/158/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Vista Hermosa. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Vista Hermosa , con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/158/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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IMAIP/VERIFICACIÓN/152/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Zináparo. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Zináparo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/152/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/147/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Zinapécuaro. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha trece de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Zinapécuaro , con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/147/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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IMAIP/VERIFICACIÓN/170/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Susupuato Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Susupuato, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/170/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/030/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dos de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Purepero Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha dos de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Purepero, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/030/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/029/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Paracho Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Paracho, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/029/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/145/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiocho junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Ocampo Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Ocampo , con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/145/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/148/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Tancítaro. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Tancítaro, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/148/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/164/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Senguio. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Senguio. con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/164/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/023/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Parácuaro Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Parácuaro Michoacán , con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/203/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/157/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Nuevo Urecho. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho correspondiente al H. Ayuntamiento de Nuevo Urecho, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/157/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/160/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha seis de julio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Tarimbaro. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha seis julio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Tarimbaro o con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/160/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/173/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Tlapujahua. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Tlapujahua o con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/173/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/156/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diez de julio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Tuzantla Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diez de julio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Tuzantla con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/156/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/171/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha once de julio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Venustiano Carranza. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha once de julio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Venustiano Carranza con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/171/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/172/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de julio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Yurecuaro. Conste. Morelia, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de julio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Yurecuaro con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/172/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/261/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-31 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/218/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-31 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/241/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-11-06 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/272/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Parque Zoológico "Benito Juárez". Conste. Morelia, Michoacán, seis de noviembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Parque Zoológico "Benito Juárez" en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-29 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/132/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-18 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/223/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo. Conste. Morelia, Michoacán, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. |
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2018-10-29 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/0269/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo. Conste. Morelia, Michoacán, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-18 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/225/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho correspondiente a la Auditoria Superior. Conste. Morelia, Michoacán, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho correspondiente a la Auditoria Superior, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/225/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/225/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho derivado de la verificación de la Auditoría Superior de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación de la Auditoría Superior de Michoacán a en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/249/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cinco de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Lázaro Cárdenas. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cinco de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Lázaro Cárdenas, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/249/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-25 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/249/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Lázaro cárdenas, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Lázaro cárdenas, Michoacán, en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-12 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/206/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Médicos, Enfermeras, Trabajadores y Administrativos del Organismo Descentralizado de Salud en el Estado de Michoacán, C.T.M. Conste. Morelia, Michoacán, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Médicos, Enfermeras, Trabajadores y Administrativos del Organismo Descentralizado de Salud en el Estado de Michoacán, C.T.M., con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/206/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-18 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/234/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Parácuaro, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Parácuaro, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/234/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/090/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado Sindicato de Trabajadores y Empleados del Ayuntamiento de Ciudad Hidalgo, Michoacán, adherido a la CROC. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado Sindicato de Trabajadores y Empleados del Ayuntamiento de Ciudad Hidalgo, Michoacán, adherido a la CROC, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/090/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-12 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/186/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha uno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo, STASPE. Conste. Morelia, Michoacán, doce de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha uno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo, STASPE, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/186/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-10-03 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/274/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del, H. Ayuntamiento, Organismos Municipales Dependientes y Descentralizados de Quiroga, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, tres de octubre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del, H. Ayuntamiento, Organismos Municipales Dependientes y Descentralizados de Quiroga, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/274/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-27 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/091/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/091/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-26 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/257/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento, COMAPAM, DIF y Unidad Deportiva Municipales de Maravatio, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento, COMAPAM, DIF y Unidad Deportiva Municipales de Maravatio, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/257/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-12 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/183/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato Único de Empleados Municipales y Organismos Públicos Descentralizados de Zitácuaro, Michoacán. Conste. Morelia, Michoacán, doce de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato Único de Empleados Municipales y Organismos Públicos Descentralizados de Zitácuaro, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/183/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-11-26 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/2852018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Acuitzio. Conste. Morelia, Michoacán, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha de inicio quince de noviembre de dos mil dieciocho y término veinte de noviembre de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado Partido Revolucionario Institucional, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/285/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-09-18 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/233/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato Independiente de Trabajadores del Sector Salud de Michoacán de Ocampo (SITSSMO). Conste. Morelia, Michoacán, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho correspondiente al Sindicato Independiente de Trabajadores del Sector Salud de Michoacán de Ocampo (SITSSMO), con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/233/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, lo acordó y firma David Calderón González. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-10-17 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/001/2019 Sujeto obligado: Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 17 diecisiete de octubre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. CONSTE. Morelia, Michoacán, 17 diecisiete de octubre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/001/2019 y registrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. LIC. CINTHIA HERNÁNDEZ GALLEGOS COORDINADORA JURÍDICA DEL INSTITUTO MICHOACANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Listado en su fecha.-Conste CHG/IPR |
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2019-10-21 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/001/2019 Sujeto obligado: Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ACUERDO Se da cuenta con el oficio IMAIP/U.T./OFICIO/009/21.10.19, signado por el Licenciado Jonathan Iván González Luna, Jefe de Departamento de la Unidad de Transparencia del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, recibido en la Oficialía de Partes de este Órgano Garante el veintiuno de octubre del año en curso, correspondiéndole el número de folio 04794 en la libreta auxiliar de registro. Conste. Morelia, Michoacán, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Visto el oficio de cuenta, mediante el cual, el sujeto obligado Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, remite informe pretendiendo dar cumplimiento a los requerimientos, recomendaciones y observaciones derivados del Reporte de Observaciones, referente a la Verificación de Oficio 2019 en la que se verificó las obligaciones de transparencia del segundo trimestre del año en curso, se orden agregar a los autos del presente expediente para que obre como corresponda. Asimismo, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, se ordena realizar la Verificación de Cumplimiento para evaluar el nivel de atención al Reporte de Observaciones por parte del sujeto obligado, con la finalidad de que se emita el correspondiente Dictamen de Cumplimiento o Incumplimiento según sea el caso. Notifíquese. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-10-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/001/2019 Sujeto obligado: Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ACUERDO Se da cuenta con el Dictamen de Cumplimiento de veintidós de octubre del año en curso. Conste. Morelia, Michoacán, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Visto el Dictamen de Cumplimiento del veintidós de octubre de la presente anualidad, se advierte que el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ha dado CUMPLIMIENTO total a los requerimientos, recomendaciones y observaciones derivados del Reporte de Observaciones de fecha diecisiete de octubre del año actual, por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, se ordena dar vista al Pleno del IMAIP con el Dictamen de Cumplimiento que nos ocupa, para su validación, así mismo, agréguese el Dictamen aludido a los autos del presente expediente para que obre como corresponda. Dése vista al Pleno. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-10-18 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/002/2019 Sujeto obligado: Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 18 dieciocho de octubre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo. CONSTE. Morelia, Michoacán, 18 dieciocho de octubre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 18 dieciocho de octubre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y Séptimo, Octavo y Noveno de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/002/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. |
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2019-10-21 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/003/2019 Sujeto obligado: H. Ayuntamiento de Sengio AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 21 veintiuno de octubre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Senguio. CONSTE. Morelia, Michoacán, 21 veintiuno de octubre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de octubre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Senguio, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/003/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al H. Ayuntamiento de Senguio, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese al sujeto obligado al correo electrónico senguio@senguiooficial.gob.mx por ser el medio de contacto dado de alta ante este Instituto, de acuerdo al padrón de sujetos obligados del IMAIP. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. |
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2019-10-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/004/2019 Sujeto obligado: Sindicato de Trabajadores de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Uruapan (SUTCAP). AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 22 veintidós de octubre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Sindicato de Trabajadores de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Uruapan (SUTCAP). CONSTE. Morelia, Michoacán, 22 veintidós de octubre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de octubre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto Sindicato de Trabajadores de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Uruapan (SUTCAP)., con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/004/2019 y registrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al Sindicato de Trabajadores de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Uruapan (SUTCAP), para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-10-23 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/005/2019 Sujeto obligado: Fomento Turístico de Michoacán AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 23 veintitrés de octubre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Fomento Turístico de Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 23 veintitrés de octubre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/005/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese a Fomento Turístico de Michoacán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica0- |
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2019-10-24 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/006/2019 Sujeto obligado: H. Ayunatmiento de Queréndaro AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 24 veinticuatro de octubre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Queréndaro. CONSTE. Morelia, Michoacán, 24 veinticuatro de octubre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Queréndaro, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/006/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al H. Ayuntamiento de Queréndaro, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-10-28 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/007/2019 Sujeto obligado: Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan Michoacán AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 28 veintiocho de octubre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 28 veintiocho de octubre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiocho de octubre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/007/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese a la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan Michoacán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-10-29 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/008/2019 Sujeto obligado: H. Ayuntamiento de Charo, Michoacán AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 29 veintinueve de octubre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto H. Ayuntamiento de Charo. CONSTE. Morelia, Michoacán, 29 veintinueve de octubre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de octubre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Charo, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/008/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al H. Ayuntamiento de Charo, Michoacán, para que dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-10-31 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/009/2019 Sujeto obligado: Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 31 treinta y uno de octubre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo. CONSTE. Morelia, Michoacán, 31 treinta y uno de octubre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 31 treinta y uno de octubre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y Séptimo, Octavo y Noveno de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/009/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese a la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-04 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/010/2019 Sujeto obligado: Concejo Mayor del Gobierno Comunal del Municipio de Cherán AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 04 cuatro de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Concejo Mayor del Gobierno Comunal del Municipio de Cherán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 04 de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cuatro de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Concejo Mayor del Gobierno Comunal del Municipio de Cherán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/010/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al Concejo Mayor del Gobierno Comunal del Municipio de Cherán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese al sujeto obligado al correo electrónico concejomayor.2018.2021@gmail.com por ser el medio de contacto dado de alta ante este Instituto, de acuerdo al padrón de sujetos obligados del IMAIP. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-05 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/011/2019 Sujeto obligado: Pro Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 05 de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto Pro Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 05 de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cinco de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Pro Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/011/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al Pro Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-06 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/012/2019 Sujeto obligado: H. Ayuntamiento de Apatzingán AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 06 de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 06 de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha seis de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Apatzingán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/012/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Apatzingán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-08 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/014/2019 Sujeto obligado: H. Ayuntamiento de Tlazazalca, Michoacán. AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 08 ocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al H. Ayuntamiento de Tlazazalca, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 08 ocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 08 siete de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Tlazazalca, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/014/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Tlazazalca, Michoacán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-07 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/013/2019 Sujeto obligado: Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento, COMAPAM, DIF y Unidad Deportiva Municipales de Maravatío Michoacán AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 07 siete de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento, COMAPAM, DIF y Unidad Deportiva Municipales de Maravatío Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 07 siete de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha siete de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento, COMAPAM, DIF y Unidad Deportiva Municipales de Maravatío Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/013/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al sujeto obligado Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento, COMAPAM, DIF y Unidad Deportiva Municipales de Maravatío Michoacán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-13 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/016/2019 Sujeto obligado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 13 trece de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado. CONSTE. Morelia, Michoacán, 13 trece de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 13 trece de noviembre de 2019 dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/016/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al sujeto obligado Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, Michoacán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-14 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/017/2019 Sujeto obligado: Sindicato de Empleados Municipales, Administrativos y conexos de Morelia. (SEMACM) AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 14 catorce de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Sindicato de Empleados Municipales, Administrativos y conexos de Morelia. (SEMACM). CONSTE. Morelia, Michoacán, 14 catorce de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 14 catorce de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Sindicato de Empleados Municipales, Administrativos y conexos de Morelia. (SEMACM), con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/017/2019 y registrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al Sindicato de Empleados Municipales, Administrativos y conexos de Morelia. (SEMACM), para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese al sujeto obligado al correo electrónico semacm_sindicato@hotmail.com por ser el medio de contacto dado ante este instituto, de acuerdo al padrón de sujetos obligados del IMAIP. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. |
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2019-11-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/018/2019 Sujeto obligado: H. Ayuntamiento de Carácuaro, Michoacán AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Carácuaro, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, quince de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha quince de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Carácuaro, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/018/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Carácuaro, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-05 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/011/2019 Sujeto obligado: Pro Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 05 de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto Pro Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 05 de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha cinco de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Pro Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/011/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al Pro Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-11 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/015/2019 Sujeto obligado: H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos, Michoacán AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 11 once de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 11 once de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha seis de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/015/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Apatzingán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-19 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/019/2019 Sujeto obligado: Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia (SUTUTEM) AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 19 de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia (SUTUTEM). CONSTE. Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 19 de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia (SUTUTEM), con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/019/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al sujeto obligado Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia (SUTUTEM), para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-20 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/020/2019 Sujeto obligado: Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Michoacán AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 20 veinte de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 20 veinte de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 20 veinte de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y Séptimo, Octavo y Noveno de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/020/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-22 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/022/2019 Sujeto obligado: Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte. CONSTE. Morelia, Michoacán, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y Séptimo, Octavo y Noveno de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/022/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-21 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/021/2019 Sujeto obligado: Sindicato de Médicos, Enfermeras, Trabajadores y Administrativos del Organismo Descentralizado de Salud en el Estado de Michoacán. C.T.M. AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Sindicato de Médicos, Enfermeras, Trabajadores y Administrativos del Organismo Descentralizado de Salud en el Estado de Michoacán. C.T.M. CONSTE. Morelia, Michoacán, veintiuno de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Sindicato de Médicos, Enfermeras, Trabajadores y Administrativos del Organismo Descentralizado de Salud en el Estado de Michoacán. C.T.M., con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/021/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al sujeto obligado Sindicato de Médicos, Enfermeras, Trabajadores y Administrativos del Organismo Descentralizado de Salud en el Estado de Michoacán. C.T.M., para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-25 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/023/2019 Sujeto obligado Coordinación General de Comunicación Social AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Coordinación General de Comunicación Social. CONSTE. Morelia, Michoacán, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Coordinación General de Comunicación Social, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/023/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al sujeto obligado Coordinación General de Comunicación Social, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-26 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/024/2019 Sujeto obligado: Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Acuitzio AUTO DE INICIO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Acuitzio. CONSTE. Morelia, Michoacán, veintiséis de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Acuitzio, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/024/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al sujeto obligado Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Acuitzio, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica. Doy fe. Rubrica.- |
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2019-11-28 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/025/2019 Sujeto obligado: Instituto Tecnológico Superior de Huetamo, Michoacán AUTO DE INICIO La Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del Órgano Garante de Michoacán, da cuenta a la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Instituto Tecnológico Superior de Huetamo, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Instituto Tecnológico Superior de Huetamo, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y Séptimo, Octavo y Noveno de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/025/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica, asistida por la Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del IMAIP. Rubrica.- Listado en su fecha.- Conste |
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2019-11-29 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/026/2019 Sujeto obligado: H. Ayuntamiento de San Lucas, Michoacán AUTO DE INICIO La Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del Órgano Garante de Michoacán, da cuenta a la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de San Lucas, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 29 veintinueve de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 29 veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de San Lucas, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/026/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al H. Ayuntamiento de San Lucas, Michoacán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica, asistida por la Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del IMAIP. Listado en su fecha.- Conste Rubrica.- |
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2019-12-02 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/027/2019 Sujeto obligado: H. Ayuntamiento de los Reyes, Michoacán AUTO DE INICIO La Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del Órgano Garante de Michoacán, da cuenta a la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 02 dos de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 02 dos de diciembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 02 dos de diciembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/027/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al H. Ayuntamiento de Los Reyes , Michoacán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Obsercaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica, asistida por la Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del IMAIP. Rubrica.- |
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2019-12-03 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/028/2019 Sujeto obligado: Orquesta Sinfónica de Michoacán AUTO DE INICIO La Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del Órgano Garante de Michoacán, da cuenta a la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Orquesta Sinfónica de Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 03 tres de diciembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado Orquesta Sinfónica de Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/028/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al Orquesta Sinfónica de Michoacán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica, asistida por la Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del IMAIP. Rubrica:- |
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2019-12-04 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/029/2019 Sujeto obligado: H. Ayuntamiento de los Tuzantla, Michoacán AUTO DE INICIO La Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del Órgano Garante de Michoacán, da cuenta a la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 04 cuatro de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Tuzantla, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 04 cuatro de diciembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 04 cuatro de diciembre del dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Tuzantla Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por lo que, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/029/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al H. Ayuntamiento de Los Tuzantla , Michoacán, para que en dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica, asistida por la Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del IMAIP. Rubrica.- |
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2019-12-05 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/030/2019 Sujeto obligado: Compañía Inmobiliaria Fomento Turístico de Michoacán, S.A. de C.V. AUTO DE INICIO La Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del Órgano Garante de Michoacán, da cuenta a la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 05 cinco de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Compañía Inmobiliaria Fomento Turístico de Michoacán, S.A. de C.V. CONSTE. Morelia, Michoacán, 05 cinco de diciembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 05 cinco de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado Compañía Inmobiliaria Fomento Turístico de Michoacán, S.A. de C.V., con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y Séptimo, Octavo y Noveno de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/030/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica, asistida por la Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del IMAIP. |
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0209-12-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/032/2019 Sujeto obligado: H. Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán AUTO DE INICIO La Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del Órgano Garante de Michoacán, da cuenta a la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 16 dieciséis de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 16 dieciséis de diciembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 16 dieciséis de diciembre de 2019 dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/032/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al H. Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, para que dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica, asistida por la Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del IMAIP. Rubrica.- |
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Fecha | Acuerdo | Archivo |