Fecha | Acuerdo | Archivo |
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0209-12-16 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/032/2019 Sujeto obligado: H. Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán AUTO DE INICIO La Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del Órgano Garante de Michoacán, da cuenta a la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 16 dieciséis de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán. CONSTE. Morelia, Michoacán, 16 dieciséis de diciembre de 2019 dos mil diecinueve. Vistos el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha 16 dieciséis de diciembre de 2019 dos mil diecinueve correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo Décimo Tercero de los Criterios Generales que deberán observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, para la publicación, homologación, estandarización y verificación de la información de las obligaciones de transparencia en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia , se inicia el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, por tanto, fórmese el expediente de Verificación con el número de identificación IMAIP/VERIFICACIÓN/032/2019 y regístrese en el libro de gobierno correspondiente. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Criterios Generales y 52, fracciones II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al H. Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, para que dentro del plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Órgano Garante, sobre el cumplimiento a las observaciones del Dictamen, así mismo, es de señalarse que dicho informe deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre, cargo y firma de quien elabora el informe. 3. Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimiento a cada una de las observaciones del Dictamen. 4. Explicación de las acciones realizadas para corregir las inconsistencias detectadas en la Verificación, adjuntando el soporte documental o digital que acredite el cumplimiento. Dígasele al sujeto obligado, que para subsanar las inconsistencias derivadas del Reporte de Observaciones, podrá presentar su informe respectivo de forma física en el domicilio ubicado en Avenida Camelinas (Av. Periférico Paseo de la República No. 571), colonia Félix Ireta, código postal 58070, en Morelia, Michoacán, o bien, de manera electrónica al correo imaip@imaip.org.mx En caso de cualquier duda o aclaración puede contactarse a este Instituto a través del teléfono (443) 312-66-32 extensión 104, en un horario de atención al público de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o de manera personal en el domicilio en el domicilio antes señalado, o vía correo electrónico, para lo cual, se ponen a disposición los correos electrónicos chernandez@imaip.org.mx y/o iperaldi@imaip.org.mx Notifíquese personalmente al sujeto obligado. Lo anterior, con apoyo en el acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma la Licenciada Cinthia Hernández Gallegos, Coordinadora Jurídica, asistida por la Licenciada Ivonne Peraldí Rodríguez, Jefa del Departamento de Verificaciones del IMAIP. Rubrica.- |
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2018-07-30 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/062/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Partido del Trabajo. Conste. Morelia, Michoacán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del treinta de agosto de dos mil dieciocho correspondiente al Partido del Trabajo en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González.- Rubrica.- |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/001/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Morelia. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de veintiséis de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Morelia, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/001/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/001/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Morelia. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Morelia en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/003/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Pátzcuaro. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho correspondiente al sujeto obligado H. Ayuntamiento de Pátzcuaro, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/003/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación , el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. Rubrica.- |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/004/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha doce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Chilchota. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de doce de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Chilchota, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/004/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/005/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Churintzio. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Churintzio, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/005/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/007/2018 AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Jiménez. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Visto el Dictamen de Verificación y el Reporte de Observaciones de veintiuno de junio de dos mil dieciocho correspondiente al Ayuntamiento de Jiménez, con fundamento, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y el articulo Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios Generales que Deberán Observar los Sujetos Obligados del Estado de Michoacán, Para la Publicación, Homologación, Estandarización y Verificación de la Información de las Obligaciones de Transparencia en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, fórmese el expediente de verificación IMAIP/VERIFICACIÓN/007/2018 y registrese en el libro de gobierno. Finalmente, se ordena verificar y analizar el Dictamen de Verificación, el Reporte de Observaciones y el Testigo de Cumplimiento para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, con fundamento en el artículo Décimo Quinto de los Criterios antes citados. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/007/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación de Ayuntamiento de Jiménez. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Jiménez en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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2018-08-15 |
IMAIP/VERIFICACIÓN/005/2018 ACUERDO DE TESTIGO DE CUMPLIMIENTO Se da cuenta con el Testigo de Cumplimiento de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho derivado de la verificación del Ayuntamiento de Churintzio. Conste. Morelia, Michoacán, quince de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y analizados el Informe y el Testigo de Cumplimiento derivado de la verificación del Ayuntamiento de Churintzio en el expediente que se actúa, se ordena realizar a la brevedad el Dictamen de Cumplimiento, lo anterior, con fundamento del artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Notifíquese por estrados. Con fundamento en el Acuerdo UNANIMIDAD/PLENO/ACUERDO/05/08-08-18 aprobado por el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo acordó y firma David Calderón González en la Décima Quinta sesión ordinaria celebrada el día ocho de agosto del dos mil dieciocho. Doy fe. David Calderón González. Rubrica.- |
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Fecha | Acuerdo | Archivo |